• ARTICULO 1

    Definición del Pacto de Convivencia

     

    Es el conjunto de criterios para la regulación de las relaciones interpersonales y guía de reflexión, acción y convivencia civil, democrática e ideológica hacia una formación integral de los miembros de la comunidad educativa. Por consiguiente, los pactos de convivencia deben ser la expresión y garantía de los derechos de los asociados, enriquecidos y expresados en un contexto claramente educativo.

  • ARTICULO 2

    Objetivos del Pacto de Convivencia.

     

    Objetivo General

     

    ● Fortalecer en los estudiantes la interiorización de valores humanos que garanticen la formación de personas capaces de asumir un comportamiento adecuado en la sociedad.

    ● Garantizar un alto nivel académico a través de la implementación de un currículo pertinente que responda a los requisitos, necesidades y expectativas de la sociedad globalizada.

     

    Objetivos específicos

     

    ● Establecer los mecanismos de acción y normas que rigen la prestación del Servicio Educativo en la Institución Educativa Gabriela Mistral.

    ● Interiorizar los deberes y derechos, con el fin de contribuir desde la convivencia escolar  a la estructuración de un Proyecto de Vida.

    ● Fortalecer en la comunidad educativa procesos de participación, para la construcción colectiva de la vida escolar.

    ● Fomentar y estimular la autonomía responsable de todos los miembros de la  comunidad educativa

    ● Desarrollar en la persona principios para fortalecer la autoestima y la valoración, basados en el respeto consigo mismo y con los demás.

    ● Estimular y mantener el diálogo entre docentes, directivos, estudiantes,  personal administrativo y padres de familia, para que la unidad de criterios y objetivos comunes guíen el desarrollo de los procesos institucionales.

    ● Conocer tanto los derechos como los deberes que tiene cada estamento para convivir en un ambiente de justicia, solidaridad, respeto y sentido de pertenencia.

    ● Velar por el cumplimiento de las funciones, derechos y deberes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

    ● Garantizar el cumplimiento de normas en la convivencia escolar, en un proceso constante de formación integral.

  • ARTICULO 3

      Conocimiento y difusión de nuestro Pacto.

     

    El Pacto de Convivencia debe ser estudiado por todos los miembros de la comunidad educativa, para ser revisado y actualizado, según las necesidades.

    Las normas estipuladas en el manual se difunden en las todas las reuniones que se realizan en la Institución, con el propósito de fortalecer día a día su práctica eficaz y lograr de esta manera una verdadera y sólida formación integral de la persona.

    Al iniciar el año se realiza una inducción a docentes, padres de familia y estudiantes, con el objeto de socializar y afianzar las normas establecidas en el manual, quienes  analizarán, interiorizarán y asumirán dichas  normas y  disposiciones para lograr una mayor apropiación y eficacia en los procesos institucionales

     

     

     

  • ARTICULO 4

    Soporte Jurídico  del Reglamento   o  Pacto De Convivencia

     

    1. Artículo 16,18, 20, 26, 41, 43,  44, 45, 67 y 68 de la Constitución Nacional.

    2. Artículo 47, 73, 87 y 96 de la Ley 115 de 1994.

    3. Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994.

    4. El Código de la infancia  y la adolescencia Ley 1098 de Nov. 8 de 2006

    5. Los Derechos Universales Del Niño.

    6. Decreto 1290 del Ministerio de Educación Nacional  dado el 16 de abril del 2009 Artículos 12, 13, 15.

    7. Decreto 1286 del 2005

    8. Código penal del 2000 artículo 25

    9. Ley Anti manoteo de Dic. /2012

    10. Código Disciplinario Único LEY 734 DE 2002

     

    SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

     

    En sentencia T-024 de 1996, la Corte aseguró que el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho-deber; un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de límites razonables.

    El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la cancelación del cupo, siempre que no impliquen la negación del núcleo esencial del derecho fundamental a la educación, ni se constituyan en penas de carácter imprescriptible, pues violarían lo establecido en el artículo 28 de la Constitución.

    En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que "..A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios."

  • ARTICULO 5

    Reforma y ajustes al Pacto De Convivencia.

     

    El Pacto de Convivencia podrá ser evaluado y ajustado cada dos años  y antes si la normalidad vigente lo exige, por la comunidad educativa de la institución  (Artículo 9 del Decreto 1423 de 1.993)

    Este Manual rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser ampliamente difundido por las directivas del plantel y sus educadores ante todos los miembros de la comunidad educativa.

    La reforma del pacto se llevará a cabo por el Consejo Directivo, bajo el siguiente procedimiento:

    ✓ Se conforman mesas de trabajo para reformar el Pacto de Convivencia con participación de  diferentes  estamentos de la Comunidad  Educativa,    (Padres de familia, alumnos, docentes, ex alumnos, directivos, personal administrativo) y se realizan  propuestas para ajustes.

    ✓ El Consejo Directivo estudia la propuesta y toma la decisión de aceptarla en su totalidad o en parte y formular sus propias iniciativas si las juzga pertinentes. En caso de ser aceptadas, el Consejo Directivo  las aprueba y ordena su incorporación al  P.E.I.

    ✓ Una vez aprobado el Pacto por el Consejo Directivo, la institución procede a su publicación y difusión