• ARTICULO 38

     CONVENIO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL

     

    DE APRENDIZAJE “SENA”  Y LA INSTITUCION EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ARTICULACIÓN

     

    OBJETIVO GENERAL:  Desarrollar el  programa de formación Auxiliar en Diseño Gráfico  a través de la articulación con el SENA que le permita a los alumnos de los grados 10º y 11º de la educación media técnica el desarrollo de competencias laborales y el acceso al mundo laboral.

     

    El SENA

    Otorga certificación como “TECNICO EN PREPRENSA DIGITAL PARA MEDIOS IMPRESOS”  permite capacitar a  12 estudiantes de 3 grupos con 440 horas de práctica.

     

     

  • ARTICULO 39

     CONVENIO CASD

     

    Permite a los estudiantes de grado 9°  recibir orientación vocacional en diferentes modalidades como:

    Se realiza en jornada contraria en las instalaciones de la institución con asesoría de instructores del CASD

    La participación  a este programa es OBLIGATORIO y  la inasistencia a este será causal de REPROBACION.

     

     

     

  • ARTICULO40

    PROGRAMA ACELERACION DEL APRENDIZAJE

     

    Es una alternativa para niños y jóvenes en extra edad, para quienes por diversas razones no pudieron concluir oportunamente sus estudios de Educación Básica Primaria y por su edad son mayores para estar en el aula regular y muy jóvenes para ser atendidos como población adulta. Busca mejorar el desarrollo de competencias básicas y abarca logros de los 5 primeros grados.

    La institución cuenta con dos niveles:

    BRUJULA: de 1° a 3° y ACELERACION: de 3° a 5° de Básica Primaria. Este programa es financiado por la FUNDACION CARVAJAL en convenio con la SEM. (Funciona en la sede ELIAS SALAZAR GARCIA.

     

     

  • ARTICULO 41

    PROGRAMA EDUCACION FORMAL  PARA ADULTOS

     

    Se ofrecen Ciclos Lectivos Especiales Integrados, que  son unidades curriculares estructuradas, equivalentes a determinados grados de educación formal regular ; constituidos por objetivos y contenidos pertinentes, debidamente seleccionados e integrados de manera secuencial para para la consecuencia de los logros establecidos en el respectivo PEI. Los   CLEI no hacen referencia a semestralización sino a la correspondencia que los ciclos tienen con relación a los grados anualizados en la educación formal regular. Por lo anterior se debe cobrar la matrícula. Para la educación media (décimo y once) los ciclos se deben ofrecer separados. Los costos educativos y servicios complementarios serán determinados por SEM.

     

     

  • ARTICULO 42

     PROGRAMA DE COMPLEMENTO ALIMENTICIO O REFRIGERIO ESCOLAR

     

    Este programa es financiado por ICBF mediante un operador que provee los elementos necesarios además  de las minutas y  las personas encargadas de preparar los alimentos.

    El propósito es ofrecer un complemento alimenticio que garantice  un mejor desarrollo físico y mental en los estudiantes. El refrigerio es ofrecido dentro del RESTAURANTE ESCOLAR de cada una de las sedes de la institución.

     

     

  • ARTICULO 43

    ARTICULO 44: TIENDA ESCOLAR.

     

    CAPÍTULO 3

    SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEE)

     

     

    ARTICULO 45: ACUERDO SIEE

     

    CAPITULO 4: GOBIERNO ESCOLAR

     

    ARTÍCULO 46: CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

    El gobierno escolar está conformado por:

    (Ley 115 del 94, Art. 142 y Decreto 1860 del 94, Arts. 19 y 20)

     El Consejo Directivo.

     El rector.

     El Consejo Académico

     

    Además, el gobierno escolar contará con los siguientes organismos:

     

    POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

     El comité de convivencia.

     Las comisiones de Evaluación y Promoción

     

    POR LOS ESTUDIANTES

     El consejo de Estudiantes (Decreto 1860 / 94, Art. 29)

     El representante de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 93)

     El personero de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 94 y decreto 1860, Art. 28)

     

    POR LOS PADRES DE FAMILIA

     La asociación de Padres de Familia ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA  (Ley 1098 Infancia y adolescencia; corte constitucional sentencia 041 de 28 feb 94; Decreto 1286 de 2005; Ley 115 del 94, Arts. 4 y 7; y decreto 1860 del 94 Art. 30).

     

     El Consejo de Padres de Familia (Decreto 1286 de 2005)

     

     

     

  • ARTICULO 44,45 y 46

    TIENDA ESCOLAR.

     

    CAPÍTULO 3

    SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEE)

     

     

     ACUERDO SIEE

     

    CAPITULO 4: GOBIERNO ESCOLAR

     

     CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

     

    El gobierno escolar está conformado por:

    (Ley 115 del 94, Art. 142 y Decreto 1860 del 94, Arts. 19 y 20)

     El Consejo Directivo.

     El rector.

     El Consejo Académico

     

    Además, el gobierno escolar contará con los siguientes organismos:

     

    POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

     El comité de convivencia.

     Las comisiones de Evaluación y Promoción

     

    POR LOS ESTUDIANTES

     El consejo de Estudiantes (Decreto 1860 / 94, Art. 29)

     El representante de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 93)

     El personero de los estudiantes (Ley 115 del 94, Art. 94 y decreto 1860, Art. 28)

     

    POR LOS PADRES DE FAMILIA

     La asociación de Padres de Familia ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA  (Ley 1098 Infancia y adolescencia; corte constitucional sentencia 041 de 28 feb 94; Decreto 1286 de 2005; Ley 115 del 94, Arts. 4 y 7; y decreto 1860 del 94 Art. 30).

     

     El Consejo de Padres de Familia (Decreto 1286 de 2005)

     

     

     

  • ARTICULO 47

    EL RECTOR

     

    Es el orientador del proceso educativo y el representante legal ante las autoridades educativas.  En tal calidad, además de las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno de trabajo o manual de funciones de la institución, en el manual de convivencia y en otras normas vigentes; con relación al gobierno escolar tiene las siguientes:

    Decidir o dar el trámite correspondiente a las situaciones académicas, de convivencia y extra-académicas  que se sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.

    Producir las resoluciones internas y los demás actos de administración propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos del establecimiento

    Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la Institución Educativa  en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucionales.

    Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional  con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

    Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

    Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad educativa.

    Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

    Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

    Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educativos distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

    Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos

    Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva

    Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

    Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes directivos docentes y administrativos a su cargo

    Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

    Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

    Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

    Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

    Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.

    Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen en los términos de la presente ley.

    Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

    Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del

     

  • ARTICULO 48

     

    EL CONSEJO DIRECTIVO MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

     

    El consejo directivo estará conformado por:

    El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. En ausencia del rector estas funciones serán asumidas por el coordinador académico.

    Dos representantes de los padres de familia, elegidos del seno del consejo de padres de familia. Salvo la excepción consagrada en el parágrafo 2 del Art. 9 del decreto 1286 de 2005. Solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.

    Un representante del sector productivo.

    Un representante de los ex alumnos.

    Dos profesores de la Institución

    Un representante de los estudiantes.

     DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

     

    Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman

     

    .2ACTAS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

    De cada reunión del consejo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados, publicados o notificados según el caso por el rector y la secretaria del consejo directivo.

     

    FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:

    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas como competencia a otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes.

    Servir de instancia para resolver los conflictos  que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Pacto de convivencia.

    Adoptar el Pacto de convivencia y el reglamento de la institución.

    Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

    Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

    Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o pacto de  convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

    Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

    Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

    Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

    Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la institución respecto del desarrollo del gobierno escolar.

    Promover la evaluación y actualización permanente del P.E.I. y decidir  sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el consejo académico.

    Promover la elaboración del manual de convivencia de la institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones Internas pertinentes a fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan.

    Participar en la elaboración de los criterios de selección admisión y permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa Gabriela Mistral.

    Darse su propio reglamento.

     

     

  • ARTICULO 49

    EL CONSEJO ACADÉMICO

     

     FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

    Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

     

    Estudiar el currículo  y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas que lo regulan.

    Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución

    Participar en la evaluación institucional anual

    Integrar los consejos de los docentes para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarles sus funciones  y supervisar el proceso general de evaluación.

    Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

    Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores  que le atribuya el proyecto educativo institucional.

    Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario.

    Tomar las decisiones que afecten el rendimiento académico de la Institución Educativa, resolver los conflictos que se presenten entre docentes y de estos con los alumnos, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.

    Elaborar y presentar al rector, el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada una de las secciones y áreas.

    Las reuniones ordinarias del Consejo Académico se realizaran. Por lo menos, una vez al mes. En los puntos de orden del día se incluirá el informe de las comisiones de trabajo para oficializar sus decisiones. En caso de presentarse algún acontecimiento que afecte la vida académica institucional, el Consejo Académico se reunirá en for¬ma extraordinaria en cualquier época, y tendrá como único punto del orden del día el análisis de la situaci6n presentada.

    Ningún miembro del Consejo Académico estará exento de asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias. Salvo en caso de fuerza mayor, enfermedad o calamidad doméstica. Cuando la ausencia sea previsible, los jefes de departamento nombraran un docente de su área para que los reemplace.

    La duración de las reuniones ordinarias del Consejo será máxima de dos (5) horas, tiempo en el cual será obligatoria la permanencia de la totalidad de los miembros del Consejo.

    E! Consejo Académico podrá deliberar y tomar decisiones con la mitad más uno de los asistentes.

    En caso de ausencia forzosa del Rector, las reuniones serán presididas por la Coordinación.

     

     MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO

    El Consejo Académico estará integrado por:

    El rector de la Institución Educativa, quien lo presidirá.

    Los Coordinadores quienes en ausencia de la rectora lo presidirán.

    Los jefes de cada área, definidas en el plan de estudios

     

     

  • ARTICULO 50,51,52 y 53

    INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

     

    Los docentes que durante un año escolar pertenecieron al Consejo Directivo, quedan inhabilitados para pertenecer al mismo estamento el año inmediatamente posterior.

    Los docentes que ya pertenecen a un estamento del gobierno escolar, crean una incompatibilidad para que durante el mismo año pertenezcan a otro estamento, teniendo en cuenta que la esencia del gobierno escolar es la de la participación de toda la comunidad educativa

    El alumno que durante un año escolar fue representante de los estudiantes o personero estudiantil y repruebe  el grado que cursa, queda inhabilitado para ser representante o personero el año inmediatamente posterior.

    El padre de familia que pertenece al Consejo Directivo representando la Asociación de Padres y representando los padres de familia, queda inhabilitados para representarlos nuevamente el año inmediatamente posterior.

     

    CONSEJO DE ESTUDIANTES

     

    Es el máximo organismo colegiado  de participación de los estudiantes. Estará integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la Institución Educativa Gabriela Mistral. Para tal designación, el consejo directivo deberá convocar dentro de las 4 primeras semanas del calendario académico, a sendas asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y los de los cuatro primeros grados de primaria  (Preprimaria,  1º, 2º, y 3º) serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

    Al consejo de estudiantes le corresponde darse su propia organización interna, realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan y elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

     

    PERSONERO  DE LOS ESTUDIANTES

     

    El personero de los estudiantes será un alumno que curse el grado 11º. Que estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política colombiana, las leyes, los reglamentos y en el presente manual. De acuerdo con ello entre otras tendrá las siguientes funciones:

    1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes y decretos vigentes en este Pacto, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros y seminarios.

    2. Recibir y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los alumnos.

    3. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando la necesidad lo requiera.

    4. Apelar ante el Rector, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

    5. Hacer parte de los procesos disciplinarios como defensor del infractor o la institución.

    6. Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes.

    7. Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo, o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.

    8. Presentar los recursos ordinarios o extra-ordinarios consagrados en la ley o en el manual de convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.

     

    El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo. Para tal efecto el rector convocará todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

    El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

     

     

    PERFIL

    Los aspirantes a Personero de los Estudiantes y/o Representante de Grupo, deben llenar el siguiente perfil:

    • Conocer y vivenciar el Proyecto Educativo Institucional y la Filosofía de la Institución.

    • Reflejar la interiorización y cumplimiento del Pacto de convivencia a través de su comportamiento.

    • Presentar un buen nivel académico.

    • Sostener excelentes relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad educativa.

    • Emplear siempre de manera adecuada los canales de comunicación.

    • Seguir siempre los conductos regulares.

    • Haber demostrado sus capacidades como líder positivo en la institución.

    • Presentar un programa realizable, concreto, y ajustado al Proyecto Educativo Institucional, a la filosofía y a las necesidades del Colegio, tanto grupal como institucional.

     

    ARTICULO 53.1: DEBERES

    Personero de los estudiantes (Art. 94 ley general): Será el alumno del último grado, elegido por los estudiantes para que lleve su vocería y actúe como promotor de sus derechos y deberes.

    El personero de los estudiantes será elegido de acuerdo con lo contemplado en la Ley General y el Decreto 1860, y además de las funciones que le otorga la ley, deberá:

    • Cumplir completa y oportunamente con el programa propuesto.

    • Presentar informe periódico del avance de su programa al Consejo Directivo y al Consejo de Estudiantes.

    • Evaluar permanentemente su desempeño para garantizar el cumplimiento de su labor.

    • Coordinar el trabajo con los representantes de grupo.

    • Adelantar proyectos acordes con la naturaleza y filosofía de la Institución.

    • El personero deberá mantener las condiciones y el perfil que lo caracterizan

     

     DERECHOS

    Son los mismos que le corresponden como alumno de la institución; además     de:

    • Ser escuchado en sus propuestas y reclamos como vocero de los estudiantes en los diferentes consejos.

    • Desarrollar su programa de personería.

    • Representar al colegio en las reuniones a las que fuere citado.

    • A los permisos respectivos para ausentarse de las actividades pedagógicas, cuando fuere necesario en función de su encargo.

    • Participar de las reuniones del consejo de estudiantes.

    • Presentar los exámenes y trabajos supletorios, cuando se falte a alguna actividad académica en virtud de su encargo.

     

     

     

  • ARTICULO  54,55 y 56

     REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

     

    El representante de los estudiantes es un alumno perteneciente al consejo de estudiantes y delegado por este al Consejo Directivo.

    La designación se hará mediante voto secreto previa postulación voluntaria o del mismo consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el periodo de elección del personero o con un plazo máximo de ocho días calendario luego de elegido el consejo de estudiantes.

    Los Representantes de Grupo conformarán el Comité de Estudiantes, y cumplirán con las siguientes funciones:

    • Colaborar con el normal desempeño del grupo.

    • Informar al director de grupo sobre los logros y dificultades en el mismo.

    • Presentar al director un reporte semanal de novedades en el grupo.

    • Asistir a todas las reuniones a que le convoquen las autoridades de la institución.

    • Formar parte activa de los proyectos y programas que redunden en el beneficio de la institución.

    • Preparar informes trimestrales sobre el trabajo realizado en el grupo para presentarlo al consejo de los estudiantes.

    • Las que le asigne el director de grupo.

     

    PARAGRAFO:

    El Representante de grupo perderá su investidura en las mismas circunstancias que el Personero de los estudiantes. Para su reemplazo, el grupo, orientado por el docente, realizará nuevas elecciones.

     

     

    OTROS ORGANOS COLEGIADOS

     

     

     RUTAS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

    En atención a lo dispuesto en la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013, la Institución Educativa Gabriela Mistral establece el comité de convivencia escolar y las Rutas de Atención Integral para la Convivencia.

     

    COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

    El comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, es el encargado de desarrollar las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

     

     CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

    En la Institución Educativa Gabriela Mistral el Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

    • La Rectora.

    • El Personero estudiantil.

    • Un Coordinador.

    • El presidente del Consejo de Padres.

    • El presidente del Consejo de estudiantes.

    • El docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

     

    El comité escolar de Convivencia quedará debidamente constituido una vez se haya conformado el gobierno escolar

    El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la Comunidad Educativa conocedor de los hechos en estudio, con el propósito de ampliar información.

     

     FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

    1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

    2. Liderar en la institución educativa acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

    3. Promover la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región.

    4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar. Por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en la procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia o acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

    5. Activar la Ruta de atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia.

    6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar.

    7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

    8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

     RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA.

    Se seguirá la ruta orientada por el decreto 1620 de 2013.

     

    RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

    La ruta de atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que se deben seguir, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de la Institución educativa.

     

    COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

    1. El componente de promoción. Se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad de clima escolar y define los criterios de convivencia.

    2. El componente de prevención. Se ejecuta a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar.

    3. El componente de atención.  Debe desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña adolescente, al padre, madres de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integra, cuando se presente un caso de violencia, acoso escolar o comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

    4. Componente de seguimiento. Se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

     

    PROTOCOLO DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

     

    El componente de atención de la ruta es activado por el Comité de Convivencia Escolar mediante el siguiente protocolo:

    1. Puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, involucrados, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el comité de convivencia escolar.

    2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

    3. Búsqueda de las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso.

    4. Garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

     

    DEFINICIONES

     

    1. Conflictos. Las situaciones que se caracterizan por que hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

    2. Conflictos manejados inadecuadamente. Las situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar.

    3. Agresión escolar. Toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa.

    a) Agresión Física. Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, tiro de pelo entre otras.

    b) Agresión Verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

    c) Agresión Relacional. Es toda acción que busca afectar negativamente las relaciones que otros tienen.

    d) Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar a otros a través de medios tecnológicos. Incluye divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correo electrónico o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

    4. Acoso escolar, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios.

    5. Ciberacoso escolar. Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuo.

    6. Violencia sexual. Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresión.

    7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.es toda situación de daño, lesión, o perjuicio que impide el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.|

    8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

    Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

    1. Situaciones de tipo I.  Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

    2. Situaciones tipo II. Corresponden a este tipo de las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

    a) Que se presentan de manera repetida o sistemática.

    b) Que causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

    3. Situación tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

     

    PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO I

    1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados.

    2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada en buscar la reparación de los daños causados. De esta actuación se dejara constancia.

    3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva, en caso contrario se deberá remitir la situación mediante informe a la coordinación respectiva.

    Las situaciones tipo I, serán atendidas por el docente siempre y cuando no forme parte activa de la situación presentada. Si el docente a cargo forma parte de la situación presentada, esta deberá ser atendida por la coordinación respectiva.

     

    ARTICULO 56.8: PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO II

    1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se debe dejar constancia.

    2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la ley 1098 del 2006, actuación de la cual se dejara constancia.

    3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejara constancia.

    4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejara constancia.

    5. Generar espacio donde las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido.

    6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

    7. El presidente del comité escolar de convivencia informara a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas.

    8. El comité escolar de convivencia dejara constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

     

    Las situaciones tipo II, serán atendidas por el comité escolar de convivencia.

     

     PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III

     

    1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejara constancia.

    2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

    3. El presidente de comité escolar de convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la policía nacional, actuación de la cual se dejara constancia.

    4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citara a los integrantes del comité escolar de convivencia, en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejara constancia.

    5. El presidente del comité escolar informara a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria.

    6. Aunque una situación se haya puesto en conocimiento ante las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptara, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo.

    7. El presidente de comité escolar de convivencia reportara la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar.

    Las situaciones tipo III, serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar.

     

     

     

  • ARTICULO  57 y 58

    ARTICULO 57: LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

    El consejo directivo de la Institución Educativa Gabriela Mistral promoverá la formación de una asociación de padres de familia para lo cual el rector citará a una asamblea constitutiva y facilitará el funcionamiento de esta o de la ya existente, suministrará espacio o ayudas de secretaría, apoyará sus iniciativas viables, y permitidas legalmente. l.

    La asociación de padres además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:

    1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.

    2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

    3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

    4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

    5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

    6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

    7. Velar por el cumplimiento del P.E.I. y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

    8. Promover y desarrollar programas de formación de padres y de cualquier otro estamento de la institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa que le corresponde.

    9. Contribuir al proceso de constitución y permanencia del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

     

    ARTICULO 58: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

    El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional -PEI.

    Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

    La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

     

    La conformación del consejo de padres es obligatoria.

    El consejo de padres además de las funciones que su reglamento determine, tendrá principalmente las siguientes:

    1. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

    2. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

    3. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

    4. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

    5. Presentar propuestas de mejoramiento del Pacto de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

    6. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

    7. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

    8. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.